"... En consecuencia, al haber declarado la caducidad de la instancia por la inactividad del actor al no gestionar en el proceso, se infringió el procedimiento por inobservancia por parte del tribunal del plazo en el cual debía disponer la iniciación del período probatorio, aspecto que no abre el plazo para el cómputo de la caducidad. Debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, vencido un plazo debe dictarse la resolución que corresponda según el estado del proceso, sin necesidad de gestión alguna.
Asimismo, de conformidad con el artículo 589 inciso 1º del mismo cuerpo legal, no procede la caducidad de la instancia cuando el proceso se encuentre en estado de resolver, sin que deba mediar solicitud de la entidad demandante, por lo que la siguiente etapa procesal era abrir a prueba el proceso..."